Desde que su vivienda cuenta con recepción final municipal, existen plazos para hacer efectivas las responsabilidades en caso de fallas o defectos que afecten a las edificaciones, que pueden ser de 10 años (cuando afectan a la estructura), 5 años (cuando afectan a los elementos constructivos o de instalaciones) o 3 años (cuando afectan las terminaciones o de acabado). Todo conforme a la Ley Nº20.016 que introdujo modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios.
En el caso de que la construcción no sea transferida, esta responsabilidad recaerá en el propietario del inmueble respecto de terceros que sufran daños o perjuicios como consecuencia de las fallas o defectos de aquella.
Los proyectistas serán responsables por los errores en que hayan incurrido, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. Sin perjuicio de lo establecido en el Nº 3 del artículo 2003 del Código Civil, los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos en la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas.
Las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como proyectista o constructor respecto de los señalados daños y perjuicios.
El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización de los proyectistas y constructores a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo al presente artículo. Tratándose de personas jurídicas, deberá individualizarse a sus representantes legales (Artículo18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones).
Normalmente los cierros entre vecinos son los muros denominados «muro medianero» (el que pertenece en común a los dueños de dos predios colindantes). Los Planes Reguladores Comunales norman los cierros hacia la vía del espacio público, pero no establecen ninguna altura máxima para los cierros entre vecinos contiguos. Cualquier dificultad al respecto debe resolverse entre los vecinos respectivos y si subsisten discrepancias sobre la materia, puede denunciarse el hecho al Juez de Policía Local que corresponda.
Para construir, reconstruir, reparar, alterar, ampliar o demoler un edificio o vivienda, se deberá solicitar permiso del Director de Obras Municipales respectivo (Artículo 5.1.1. de la OGUC). Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes a la fecha de su ingreso (Artículo 1.1.3. de la OGUC).
En esta sección Ud. podrá descargar el listado actualizado de los consultores habilitados para actuar como tasadores de inmuebles, según lo dispuesto en el D.S. N° 135 (V. y U.) de 1978. Estos profesionales deben estar inscritos en el Registro de Consultores en el Rubro Estudios de Proyectos, Especialidad Otros Estudios, Subespecialidad Tasaciones, código 1906, en 1ª, 2ª o 3ª categoría según corresponda, de acuerdo al Art. 6° de dicho reglamento, para desarrollar los estudios de tasación.
La inscripción al Registro Nacional de Contratistas y de Revisores Independientes, se realiza en las Secretarias Regionales Ministeriales de Vivienda respectivas. En el caso de la Región Metropolitana, Alameda Nº 874, 8º piso.
Permite levantar la restricción de vender una vivienda adquirida o construida con subsidio, para comprar otra con el producto de dicha venta. Esto, dentro de los años en que rige la restricción (por lo general 5 años o 15 si la vivienda se adquirió con subsidio de localización).
El trámite se puede hacer durante todo el año en las oficinas SERVIU. Aceptado el requerimiento, el SERVIU dictará una resolución que autoriza la venta de la vivienda. Posteriormente, y en forma previa a la venta de la propiedad, debe dirigirse al SERVIU para solicitar las cláusulas que deberán insertarse en el respectivo contrato de compraventa.
El Alzamiento de prohibiciones de Vender y/o Arrendar por aplicación de Subsidio en Favor del SERVIU, permite liberar a una propiedad, que fue adquirida con subsidio habitacional, de la prohibición a favor del SERVIU para vender o arrendar una vez que se cumple el plazo establecido (cinco años). Se alza directamente en el Conservador de Bienes Raíces donde está inscrita la Propiedad, una vez transcurrido el plazo impuesto, a petición del interesado.
Deudores SERVIU con hipoteca y/o Prohibiciones a favor de SERVIU o sus antecesores por crédito u otra situación, se cursan en:
OIRS Talca: 1 Poniente 1282, todos los días hábiles, de 9:00 a 13:00 horas.
OIRS Curicó: Carmen 560, 2° piso, todos los días hábiles, de 08:30 a 14:00 horas.
OIRS Cauquenes: Antonio Varas 689-A, todos los días hábiles, de 08:30 a 13:15 horas.
OIRS Linares: Freire 680, todos los días hábiles, de 08:30 a 14:00 horas.
OIRS Constitución: Echeverría 460, todos los días hábiles, de 9:00 a 13:00 horas.
Para mayor información, llama gratis desde teléfonos móviles y fijos al 800 200 369.
Para la obtención de un certificado de No Expropiación, el interesado deberá contar con el Rol de la propiedad a consultar. Los roles de las propiedades se informan en los documentos de cobranza de las contribuciones o bien pueden ser solicitados en cualquier oficina del SII, presentando la dirección completa de la propiedad y su comuna.
Las solicitudes incompletas permanecerán en el sistema por 15 días, pasado dicho plazo, serán eliminadas.
OIRS Talca: 1 Poniente 1282, todos los días hábiles, de 9:00 a 13:00 horas.
OIRS Curicó: Carmen 560, 2° piso, todos los días hábiles, de 08:30 a 14:00 horas.
OIRS Cauquenes: Antonio Varas 689-A, todos los días hábiles, de 08:30 a 13:15 horas.
OIRS Linares: Freire 680, todos los días hábiles, de 08:30 a 14:00 horas.
OIRS Constitución: Echeverría 460, todos los días hábiles, de 9:00 a 13:00 horas.
Para mayor información, llama gratis desde teléfonos móviles y fijos al 800 200 369.
OIRS Talca: 1 Poniente 1282, todos los días hábiles, de 9:00 a 13:00 horas.
OIRS Curicó: Carmen 560, 2° piso, todos los días hábiles, de 08:30 a 14:00 horas.
OIRS Cauquenes: Antonio Varas 689-A, todos los días hábiles, de 08:30 a 13:15 horas.
OIRS Linares: Freire 680, todos los días hábiles, de 08:30 a 14:00 horas.
OIRS Constitución: Echeverría 460, todos los días hábiles, de 9:00 a 13:00 horas.
Para mayor información, llama gratis desde teléfonos móviles y fijos al 800 200 369.
El monto del ahorro mínimo dependerá del programa habitacional al que se quiera postular. El dinero que conforma el ahorro debe estar depositado en una cuenta para la vivienda a más tardar el último día del mes anterior a la postulación, a partir de esa fecha no se deberán efectuar giros en la cuenta hasta que finalice el proceso de postulación.
El subsidio es un aporte en dinero o aporte económico, como suene mejor, …a las familias que requieren apoyo para financiar la compra de su primera vivienda. Este aporte estatal no se restituye y para obtenerlo es necesario postular en las fechas que el Minvu establece cada programa habitacional.
En materia habitacional los subsidios que entrega el Minvu permiten comprar, construir, arrendar, mejorar el entorno o ampliar una vivienda.
El subsidio es un aporte en dinero o aporte económico, como suene mejor, …a las familias que requieren apoyo para financiar la compra de su primera vivienda. Este aporte estatal no se restituye y para obtenerlo es necesario postular en las fechas que el Minvu establece cada programa habitacional.